Así fue informado por ABOGADOS de @MILPASONLINE - en la CASUA #PANAMABODYBOARD
La petición fue presentada AYER 18 de Octubre en el SISTEMA INQUISITIVO :
HONORABLE SEÑOR JUEZ SEGUNDO MUNICIPAL DEL RAMO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL E. S. D.
Presentamos OBJECIÓN / ACLARACIÓN / SOLICITUD DE SANCIÓN ante la CONTESTACIÓN de TRASLADO No 425 en el presente EXPEDIENTE .
FUNDAMENTAMOS EL PRESENTE ESCRITO en los NUEVOS “ HECHOS “ cómodamente ordenados por la PERSONERA INGRID ORTEGA quien SOSTENEMOS debe estar sufriendo PRESIONES INTERNAS y EXTERNAS sobre el presente expediente, ya que a todas luces en sus tres intervenciones, JAMÁS, NUNCA Y EN NINGÚN MOMENTO ha sido objetiva y se ha colocado de parte de las VÍCTIMAS DE DISTINTOS DELITOS AÚN NO INVESTIGADOS POR RAZONES QUE EXPONDREMOS Y SUSTENTAREMOS no sin antes observar que es el MOMENTO OPORTUNO PARA SANCIONAR ENERGICAMENTE A LA PRECITADA FUNCIONARIA JUDICIAL INGRID ORTEGA tal como lo indica el :
Artículo 2035. Las demoras injustificadas y falta de celo en la formación del sumario, en que incurran los funcionarios de instrucción, podrán ser sancionadas disciplinariamente por el respectivo superior jerárquico, con multas de cinco balboas (B/.5.00) a veinticinco balboas (B/.25.00), que serán descontados de sus sueldos sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan incurrir.
La sanción será impuesta, previa comprobación de la falta, en la forma que prescribe este Código o las leyes especiales.
Y es que AHORA que se han presentado PRUEBAS NUEVAS y se ha ADMITIDO QUERELLA y solicitado con fundamento de LEY que se DECLARE CAUSA COMPLEJA tal como lo indica ESPECIFICAMENTE el ARTÍCULO : 502 - CAPÍTULO IV Procedimiento para Asuntos Complejos :
Autorización judicial. Cuando la tramitación sea compleja por causa de la pluralidad de hechos o del elevado número de imputados o de víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada, el Juez, a solicitud del Fiscal, podrá autorizar por resolución fundada, la aplicación de las normas especiales previstas en este Capítulo.
Vemos entonces que LA PERSONERA INGRID ORTEGA se CONTRADICE , ya que ahora … en la página 5 de dicha contestación la FUNCIONARA JUDICIAL AFIRMA QUE y citamos “ Siendo así las cosas, consideramos que la presenta causa, no solo no es un Delito Continuado o estafa.
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