EL TÉRMINO SE VENCE EL 11 DE ABRIL DEL 2022 A LA 01: 14 P.M.
Esto es lo solicitado formalmente - de no presentarse una respuesta de PANDEPORTES se presenta RECLAMO FORMAL ANTE LA ANTAI :
1. SOLICITAMOS A PANDEPORTES fundamentando en las leyes arriba escitas LA RESOLUCIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE SURF o CUALQUIER INFORMACIÓN EN TRÁMITE que tenga esta (APS ) , cuyo periodo venció y en donde PANDEPORTES COMUNICO OFICIALMENTE el pasado 1 de Diciembre del 2021 que todas las asociaciones deben presentar sus trámites para JUNTAS DIRECTIVAS y PERSONERIAS JURIDICAS al 31 de enero del 2022. ( ver adjunto )
2. SOLICITAMOS A PANDEPORTES fundamentando en las leyes arriba escitas LA RESOLUCIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE BODYBOARDING o CUALQUIER INFORMACIÓN EN TRÁMITE que tenga esta (APB ), cuyo periodo venció y en donde PANDEPORTES COMUNICO OFICIALMENTE el pasado 1 de Diciembre del 2021 que todas las asociaciones deben presentar sus trámites para JUNTAS DIRECTIVAS y PERSONERIAS JURIDICAS al 31 de enero del 2022.
3. SOLICITAMOS A PANDEPORTES INDIQUE QUIENES ( NOMBRES DE LAS PERSONAS ) LLEVARON A CABO LA COMPETENCIA de la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE SURF DEL PASADO 9 Y 10 DE ABRIL EN SANTA CATALINA, Provincia de Veraguas TODA VEZ NO EXISTE JUNTA DIRECTIVA NI RESOLUCIÓN QUE LA AMPARE, ya que el periodo de la anterior JUNTA DIRECTIVA de la PAS ( @surf_aps ) EXPIRÓ.
4. Que el Artículo 7 en el Capítulo II Libertad y Acceso a la Información de la LEY 6 del 22 de ENERO del 2002 especifica que el " Funcionario receptor tendrá treinta días calendario a partir de la fecha de presentada la solicitud para contestarla por escrito . . .
5. Que a la FECHA de HOY han transcurridoTREINTA DÍAS desde que se presentó la SOLICITUD ante la PANDEPORTES sin respuesta hasta después de la 1: 14 P.M. del 11 DE ABRIL DEL 2022 .
SOLICITUD FORMAL
SOLICITAMOS LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO que DE FORMA REITERADA ESTA INSTITUCIÓN PÚBLICA HA NEGADO Y OMITIDO VIOLANDO LAS LEYES DE TRANSPARENCIA A LO LARGO DE ESTE PROCESO. Este Documento será aportado como RECLAMO FORMAL ANTE LA ANTAI.
Ya por el presente CASO se presentaron RECLAMOS ante la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ :
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