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jueves, 21 de octubre de 2021

VIDEO - MARÍA CHIQUITA OFICIAL - LO MÁS ÉPICO JAMÁS VISTO #SUPERESPECIAL


 

María Chiquita es un corregimiento del distrito de Portobelo en la provincia de Colón, República de Panamá. La localidad tiene 2.415 habitantes. ¿De donde proviene el nombre de María Chiquita?: Cuentan que la primera familia que llegó al lugar tenía dos hijas llamadas “María”. 

Inicialmente le pusieron al pueblo el nombre de María Grande, en honor a la hija mayor. Pero el pueblo fue creciendo y se hizo otra barriada, la cual bautizaron con el nombre de María Chiquita, en honor a la hija pequeña. Este día, el gobierno nacional recientemente había levantado el confinamiento y las restricciones de movilidad producto de la pandemia COVID19. 

 Era época de huracanes, y un extraño pronóstico alertaba sobre una peculiar dirección que hace funcionar cierta parte de la costa Norte de Colón. 

 @Viviendoelsurf te trae un especial para la posteridad, documentando una épica sesión offshore con olas perfectas en este complicado beach break caribeño, que tal vez nunca hayas visto. 


 Presentado por www.elcorredor.net Sigue @elcorredorpanama  

 Sigue este enlace para ver el PROYECTO FOTOGRÁFICO : http://www.viviendoelsurf.com/index.php/ves-news/107-maria-chiquita-oficial

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martes, 19 de octubre de 2021

CANTANTE RUBÉN BLADES FELICITA A SAMANTA ALONSO POR SU SEGUNDO LUGAR EN GUATEMALA


 

Vía RUBEN BLADES Y BUENOS SALSEROS - Nuestras felicitaciones a la campeona surfista panameña Samanta Alonso , quien recientemente obtuvo para nuestro país DOS MEDALLAS DE PLATA en competencias internacionales de Surfing. Conozco a Samanta desde que tenía unos siete años y soy testigo de su afán por superarse y mejorar su vida, a pesar de las dificultades que enfrentó creciendo en San Felipe. Samanta comprueba cómo la fuerza del espíritu y la fe en nuestra capacidad pueden producir resultados positivos, para nosotros y para el país. ¡Felicidades Samanta y gracias, en nombre de Panamá! Rubén Blades

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#ULTIMAHORA SOLICITAN AL JUEZ PENAL SANCIONAR A FISCAL INGRID ORTEGA POR CASO #PANAMABODYBOARD


 Así fue informado por ABOGADOS de @MILPASONLINE - en la CASUA #PANAMABODYBOARD 

La petición fue presentada AYER 18 de Octubre  en el SISTEMA INQUISITIVO :


HONORABLE SEÑOR JUEZ SEGUNDO MUNICIPAL DEL RAMO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL E. S. D. 


Presentamos OBJECIÓN / ACLARACIÓN / SOLICITUD DE SANCIÓN ante la CONTESTACIÓN de TRASLADO No 425 en el presente EXPEDIENTE .


FUNDAMENTAMOS EL PRESENTE ESCRITO en los NUEVOS “ HECHOS “ cómodamente ordenados por la PERSONERA INGRID ORTEGA quien SOSTENEMOS debe estar sufriendo PRESIONES INTERNAS y EXTERNAS sobre el presente expediente, ya que a todas luces en sus tres intervenciones, JAMÁS, NUNCA Y EN NINGÚN MOMENTO ha sido objetiva y se ha colocado de parte de las VÍCTIMAS DE DISTINTOS DELITOS AÚN NO INVESTIGADOS POR RAZONES QUE EXPONDREMOS Y SUSTENTAREMOS no sin antes observar que es el MOMENTO OPORTUNO PARA SANCIONAR ENERGICAMENTE A LA PRECITADA FUNCIONARIA JUDICIAL  INGRID ORTEGA tal como lo indica el : 

Artículo 2035. Las demoras injustificadas y falta de celo en la formación del sumario, en que incurran los funcionarios de instrucción, podrán ser sancionadas disciplinariamente por el respectivo superior jerárquico, con multas de cinco balboas (B/.5.00) a veinticinco balboas (B/.25.00), que serán descontados de sus sueldos sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan incurrir.

La sanción será impuesta, previa comprobación de la falta, en la forma que prescribe este Código o las leyes especiales. 

Y es que AHORA que se han presentado PRUEBAS NUEVAS y se ha ADMITIDO QUERELLA y solicitado con fundamento de LEY que se DECLARE CAUSA COMPLEJA tal como lo indica ESPECIFICAMENTE el ARTÍCULO :  502 - CAPÍTULO IV  Procedimiento para Asuntos Complejos :  

Autorización judicial. Cuando la tramitación sea compleja por causa de la pluralidad de hechos o del elevado número de imputados o de víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada, el Juez, a solicitud del Fiscal, podrá autorizar por resolución fundada, la aplicación de las normas especiales previstas en este Capítulo.


Vemos entonces que LA PERSONERA INGRID ORTEGA se CONTRADICE , ya que ahora … en la página 5 de dicha contestación la FUNCIONARA JUDICIAL AFIRMA QUE y citamos “ Siendo así las cosas, consideramos que la presenta causa, no solo no es un Delito Continuado o estafa







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