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miércoles, 6 de diciembre de 2017

LIBERTAD DE EXPRESIÓN ? CENSURA EN REDES ? O SIMPLE ABUSO DE PODER ?



Francisco M Moncada / Abogado
Como un hecho notorio, el día 24 de mayo de 2017 salió publicado en los medios de comunicación la noticia que, durante la ceremonia de juramentación de agentes policiales, en su discurso, el Presidente había Ordenado al Ministro de Seguridad que haga valer el artículo 260 del Código Penal.
Partiendo de la premisa que el Código Penal, investiga delitos, es sorprendente y delicado a la vez, que el Jefe de Estado haga estas declaraciones en el momento en que todos los ciudadanos de este país, nos encontramos viviendo una situación de asaltos y robos que da la impresión a simple vista que la delincuencia le ha ganado territorio significativo al orden público.
Lo sensitivo de la instrucción de perseguir o hacer cumplir un artículo determinado del Código Penal en un acto protocolar policial, es simplemente porque el hecho de la petición que raya en el desespero, ni siquiera aplica a dicha norma. Es decir, el Artículo 260 no aplica a lo pedido, mucho menos puede ser aplicado por analogía.
El artículo 1 del Cogido Penal claramente establece que “Este Código tiene como fundamento el respeto y la dignidad humana”
Haciendo énfasis en la dignidad humana, la persona que es víctima de un asalto sufre directamente un daño en su dignidad.
Con esto coincide el Ministerio Público, a quien me permito citar en comentarios del Código Penal vigente cuando establece que:  “La dignidad humana constituye un valor superior que no requiere reconocimiento jurídico, por lo tanto “El derecho penal no solo tiene que defender a las personas contra los delitos sino que tiene también garantizar los derechos individuales, que son entonces límites al poder punitivo”
¿Por qué no aplica, ni siquiera por analogía? es porque en materia penal no se pueden aplicar los artículos del código a la conducta que “parece” delito. Algo así como en la infancia, tratar de unir piezas de lego distintas, simplemente no encajan.
El artículo 260 del Código Penal claramente señala conductas que atenten contra la seguridad económica o el crédito publico.
Acaso el haber sido víctima de un delito y compartirlo en una red social se puede considerar que atenta contra la seguridad económica del Estado o contra su crédito público?  La seguridad económica y crédito público son términos financieros, por ende su analogía no aplica. Como dije anteriormente, piezas de lego que no encajan.
Sin embargo, la intención de su encaje forzoso por parte de las autoridades, en una reacción  alérgica a la crítica generalizada de la ciudadanía, es lo que sorprende porque viene de parte de nuestros gobernantes.
La persona que ha sido víctima de un robo y utiliza una red social para denunciar el hecho, lo hace por sentirse impotente  y ultrajada en su dignidad humana. La impotencia y frustración es simplemente por el hecho que las autoridades no ejercen efectivamente su deber de investigar el delito, a pesar de contar con los hechos que se ha cometido un ilícito.
No encontramos norma alguna dentro de la Ley que crea el Ministerio de Seguridad, así como en las 12 facultades que tiene el Ministro de Seguridad, la de investigar delito por orden presidencial. En lo que si coincide la Ley que lo crea es en que el Ministerio de Seguridad tiene el deber legal de preservar la vida y la integridad física de las personas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado. Es decir la “dignidad humana”.


Es el Ministerio Público, quien por mandato constitucional y legal, quien tiene la facultad de investigar los DELITOS, haciendo énfasis en la investigación de delitos, son las victimas quienes lo denuncian a través de las redes sociales.

Vía :  http://www.critica.com.pa/opinion/analisis-juridico-del-articulo-260-del-codigo-penal-476021



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