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jueves, 14 de diciembre de 2017

FLOR MIZRACHI ATACA A GUSTAVO " EL EMPERADOR " HIM por CASO ODEBRETCH



La Periodista FLOR MIZRACHI apuntó que entre más irregularidades ya se le suman al SURFER - GUSTAVO HIM , está el hecho de que no se pronuncia ante el escándalo de Tocumen S.A. y su amigo Carlos Dubois , quien recibió " DONACIONES " de #Odebrecth , también afirmó que DULCIDIO " CHARRO " DE LA GUARDIA , no ha dicho ni pío sobre el tema.

Esto se suma a la avalancha de críticas recibidas hoy nuevamente , más bien infinitamente al ÓRGANO JUDICIAL , cuando el Juez LESLIE LOAIZA le " devolvió " $ 3 Millones de Dólares al Ex Director del PAN y Banco Hipotecario - RAFAEL GUARDIA JAEN.

Por el momento , la Fiscalía investiga a este Blog tras Querella interpuesta por GUSTAVO HIM CASANOVA socio de JUAN CARLOS VARELA RODRIGUEZ y LORENA CASTILLO en un EMPORIO DE RADIO EMISORAS, también solicitan un resarcimiento " en nombre de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ " por $1 MILLÓN DE BALBOAS.

Gustavo Him es socio de una cadena de tiendas que fue allanada por la policía en donde se vendían 3 marcas de forma ILEGAL Y FRAUDULENTA , en el fraude se investigan a Funcionarios Públicos y particulares que delinquieron continuamente para así aprovecharse del ilícito . Las marcas guardan relación con una empresa que también fue embargada por la EX FISCAL Mariel Burgos hoy ASESORA LEGAL de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ.

A continuación el Video de FLOR MIZRACHI :

Vía @MILPASONLINE

miércoles, 13 de diciembre de 2017

Panameño se DECLARA " MUERTO CIVIL " @MILPASONLINE



 Un Panameño recientemente se ha declarado " Un Muerto Civil " - tras la persecución de Corruptos de este y el pasado gobierno - Qué es la Muerte Civil ? : La muerte civil consiste, en general, en la pérdida de los derechos civiles. Supone la pérdida para una persona de su personalidad jurídica, que conlleva la privación general de sus derechos. La persona deja de ser considerada viva a efectos jurídicos, aun mucho antes de su muerte real. Es considerada una ficción jurídica. La muerte civil puede ser aplicada como una pena accesoria a personas condenadas a prisión perpetua o que vayan a ser objeto de la pena de muerte. También ha sido aplicada a las personas que ingresan al clero, consagrándose a la vida religiosa. La muerte civil trae como consecuencia la pérdida de los derechos del estado civil, de los derechos de potestad, de los patrimoniales, de los políticos y públicos subjetivos; es decir prácticamente el status de la persona. Desde el punto de vista de sus facultades será suprimido por el derecho. Sin embargo el que sufría la muerte civil no perdía su calidad de persona por cuanto que mantenía una cierta capacidad. Al imponerse como pena, aquel a quien se aplicaba era sujeto de deberes desde el punto de vista del derecho penal. Por ejemplo, podía sufrir nuevas sanciones si cometía otros delitos. Debía asimismo observar cierta conducta en la cárcel como obligatoria, incurriendo en sanciones si no la observaba.1​